RIÑA. SI ÉSTA CESÓ, CUALQUIER CONDUCTA DELICTUOSA POSTERIOR A DICHO EVENTO, INCLUSIVE REALIZADA INMEDIATAMENTE DESPUÉS DEL ABANDONO DE LA CONTIENDA, DEBE SANCIONARSE DE MANERA INDEPENDIENTE, SIN QUE SE ACTUALICE LA ATENUANTE RELATIVA.
Texto de la tesis
Si de la valoración de los órganos de prueba se evidencia que ocurrió una riña y que cesó desde el momento en que los rijosos dejaron de golpearse, cualquier conducta delictuosa posterior a dicho evento, aun cuando se realice inmediatamente después de abandonar la contienda, debe sancionarse de manera independiente, sin que se actualice la atenuante relativa, porque si ésta únicamente tiene vigencia durante el tiempo que subsiste o persiste la contienda, los hechos delictivos que sucedan antes o después, al ser autónomos, no deben vincularse con la riña. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PE...
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