IUSera
Registro digital 2021625 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XV. J/40 K (10a.) · PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. EL TERCERO INTERESADO RECONOCIDO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA DICHO CARÁCTER A DETERMINADA PERSONA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el precepto citado, el recurso de queja procede, en amparo indirecto, contra las resoluciones que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado. Al respecto, debe señalarse que para determinar la procedencia de dicho recurso no es dable atender a ese enunciado normativo de manera aislada, ya que resulta indispensable que quien lo interponga se vea afectado por esa determinación. Así, el recurso de queja, como medio de defensa dentro del juicio de amparo, debe entenderse establecido en favor de la persona que efectivamente resulte perjudicada o agraviada con la resol...

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