RECURSO DE APELACIÓN. NO ES EXIGIBLE AGOTARLO PREVIO AL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE DIVORCIO QUE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES RESPECTO DE LOS ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
Los artículos 33 y 51 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero establecen que contra la sentencia que decrete el divorcio no procede recurso alguno y sólo las cuestiones inherentes al convenio serán tramitadas en la vía incidental conforme a las reglas del Código Procesal Civil local y únicamente podrán recurrirse las resoluciones interlocutorias que recaigan en vía incidental respecto de los convenios presentados; de manera que el hecho de que en la sentencia de divorcio se dejen a salvo los derechos, al precisar respecto de los alimentos: "...tendrán que ser demostrados en el incidente r...
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