IUSera
Registro digital 2021621 · Tesis aislada · 10a. Época · I.21o.A.6 A (10a.) · VIGESIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA, AUN CUANDO NO PREVÉ UN PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Financiero y Bancario Administrativo
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Texto de la tesis

La ausencia de un plazo específico para resolver un determinado procedimiento, no necesariamente acarrea la inconstitucionalidad de la norma que lo prevé, porque el legislador puede establecer un plazo común a los procedimientos que regula en determinado ordenamiento, pues basta que exista una limitación o acotación temporal para la actuación de la autoridad, para que se respete el principio de seguridad jurídica, previsto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso, el artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financie...

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