IUSera
Registro digital 2021620 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.C.60 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO SE DEMANDA SU CANCELACIÓN EN FUNCIÓN DE LA EXCESIVA MAYORÍA DE EDAD DEL ACREEDOR, CORRESPONDE A ÉSTE DEMOSTRAR QUE SIGUE ESTUDIANDO EN UN GRADO ESCOLAR ACORDE CON SU EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que de conformidad con los artículos 234 y 239 del Código Civil para el Estado de Veracruz los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, los cuales comprenden además de la alimentación propiamente dicha, la habitación, el vestido, la asistencia en casos de enfermedad y, tratándose de los menores de edad, los gastos necesarios para su educación y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión lícitos y adecuados a sus circunstancias personales, también lo es que esta obligación puede cesar como ocurre en el caso previsto por el artículo 251, fracción II, d...

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