NEGATIVA FICTA. LA QUE SE CONFIGURE RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17-H, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2018 Y EN LA REGLA 2.2.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA ESE AÑO, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
Texto de la tesis
La noción de "agravio en materia fiscal" prevista en el artículo 3, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para efectos de la procedencia del juicio de nulidad, constituye un concepto amplio y susceptible de dar cobertura a muchas formas en que se manifiestan las relaciones de la autoridad hacendaria con los contribuyentes, por ejemplo, cuando una resolución administrativa les irrogue perjuicio, derivado de la aplicación de las disposiciones fiscales. En estas condiciones, la negativa ficta que se configure respecto del procedimiento de aclaración previ...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.