IUSera
Registro digital 2021617 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.57 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE CHIHUAHUA. AL SER EL PROCEDIMIENTO DE SU ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN UNA FACULTAD AUTÓNOMA Y SOBERANA DEL CONGRESO LOCAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA 2A./J. 102/2018 (10A.)].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia citada, determinó que quien elige de manera independiente a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, sin injerencia de algún otro ente o poder público, es el Poder Legislativo, por lo que si esa elección no requiere de la aprobación, supervisión o aval de algún otro órgano o ente público, se está ante un acto soberano emitido en uso de sus facultades discrecionales y, por ende, en su contra no procede el juicio de amparo. En estas condiciones y con sustento en la diversa j...

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