MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE CHIHUAHUA. AL SER EL PROCEDIMIENTO DE SU ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN UNA FACULTAD AUTÓNOMA Y SOBERANA DEL CONGRESO LOCAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA 2A./J. 102/2018 (10A.)].
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia citada, determinó que quien elige de manera independiente a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, sin injerencia de algún otro ente o poder público, es el Poder Legislativo, por lo que si esa elección no requiere de la aprobación, supervisión o aval de algún otro órgano o ente público, se está ante un acto soberano emitido en uso de sus facultades discrecionales y, por ende, en su contra no procede el juicio de amparo. En estas condiciones y con sustento en la diversa j...
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