IMPUESTO POR ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS. LOS ARTÍCULOS 29, 30 Y 31 DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO QUE LO ESTABLECEN, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE LEGALIDAD, EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 31 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato establece la base del impuesto por adquisición de vehículos de motor usados, consistente en el precio más alto que resulte entre el valor de la operación y el que fije la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración en las tablas de valores que anualmente autorice para este efecto, tomando como referencia los precios comerciales de compra que rijan entre los comerciantes del ramo, o el que determine la propia dependencia mediante avalúo; no obstante, el hecho de que sea la autoridad exactora la que fije y publique ese prec...
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