IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA DE MANERA NOTORIA E INDUDABLE LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII (ACTOS CONSENTIDOS), EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA UN ACTO REALIZADO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO, FUERA DE ÉSTE O EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 33/2019 (10A.)].
Texto de la tesis
De la jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que prevé la procedencia del juicio de amparo indirecto contra las dilaciones presuntamente excesivas de las Juntas en el dictado de proveídos, laudos o en la realización de cualquier otra diligencia, si transcurren más de 45 días naturales desde la fecha en la que concluyó el plazo en el que legalmente debieron pronunciarse o diligenciarse los actos procesales respectivos, se advierte que es aplicable tratándose de actos dictados dentro del juicio –que comprendan desde la presentación...
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