IUSera
Registro digital 2021612 · Tesis aislada · 10a. Época · IX.2o.C.A.5 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

ESCRITURA PÚBLICA. NO ES OPTATIVA DICHA FORMALIDAD PARA LOS ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Civil y Familiar Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Por disposición expresa del artículo 2148 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, el acto jurídico mediante el cual se traslade el dominio de un bien inmueble requiere, para su validez, que sea otorgado en escritura pública; así, el hecho de que en la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en su artículo 54 disponga que: "Tratándose de bienes inmuebles que consten en escrituras privadas fehacientes, para lograr su inscripción deberá llevarse a cabo procedimiento judicial, a efecto de que el juzgado de la jurisdicción...

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