DELITOS DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES. LA SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA EN UN ACTO PREJUDICIAL, NO ACTUALIZA EL SUPUESTO PARA APLICAR LAS MEDIDAS DE APREMIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
Texto de la tesis
De conformidad con el precepto citado, la consumación de los delitos de desobediencia y resistencia de particulares se producirá en el momento en que se agote el empleo de los medios de apremio para hacer efectivos los mandatos de autoridad, con excepción de los casos previstos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua; sin embargo, si se trata de la separación de personas a que se refieren los artículos 166 y 167 del Código de Procedimientos Familiares de la entidad, concedida como medida cautelar (preserva la materia del juicio) impuesta en un acto prejudicial, no actual...
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