IUSera
Registro digital 2021607 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.P.20 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. NO PUEDE SUPEDITARSE A DETERMINACIONES EMITIDAS CON POSTERIORIDAD POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS VINCULADAS O NO A SU ESTRICTA OBSERVANCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de amparo, una vez que adquiere la calidad de verdad legal, así como su eficacia e inmediata ejecución, deben prevalecer sobre determinaciones que con posterioridad emitan las autoridades administrativas vinculadas o no a su estricta observancia, pues tanto la sociedad como el Estado tienen interés en que las determinaciones emitidas por los órganos de control constitucional sean cumplidas totalmente, sin excesos ni defectos, ya que los fines de aquélla, conforme al artículo 196 de la Ley de Amparo, supone el restablecimiento de las cosas a...

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