CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. CUANDO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONOCE DE JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAMA EL MISMO ACTO, Y EN UNO DE ELLOS SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, SE ACTUALIZA DICHA CAUSA DE IMPROCEDENCIA RESPECTO DE LOS DEMÁS.
Texto de la tesis
En el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo se prevé como causa de improcedencia de la acción constitucional la cesación de efectos del acto reclamado, la cual se actualiza, entre otros casos, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, en la misma sesión, resuelve un amparo directo relacionado con otros en el que se reclama el mismo acto, y concede la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte una nueva en su lugar; ello, en virtud de que mediante la determinación amparadora se destruyen los efectos del act...
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