COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE UN DERECHOHABIENTE RECLAMA EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL AL ORGANISMO DENOMINADO PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. CORRESPONDE A LA JUNTA ARBITRAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Texto de la tesis
La Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua no regula qué órgano jurisdiccional es competente para conocer de la demanda en la que se reclame el otorgamiento de una prestación de seguridad social instaurada por un derechohabiente contra el organismo denominado Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, por lo cual es necesario atender al régimen constitucional y legal que rige el vínculo del cual deriva la relación laboral del actor y su patrón, pues si bien se trata de prestaciones de seguridad social, lo cierto es que tienen como fuente la relación de trabajo establecida entre el der...
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