AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL, EL MINISTERIO PÚBLICO NO TIENE ESE CARÁCTER A PARTIR DE QUE SOLICITA AL JUEZ DE CONTROL SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA INICIAL, PORQUE ACTÚA COMO PARTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Texto de la tesis
La intervención del Ministerio Público en las audiencias y actuaciones realizadas en el proceso penal acusatorio y oral, desde que solicita al Juez de control fijar fecha y hora para la audiencia inicial y hasta que se dicta sentencia firme, no reúne las características para que se le considere como autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo, pues su actuación durante el proceso reviste la calidad de parte, ya que no existe una relación de supra a subordinación en relación con el imputado; esto se obtiene a partir de la interpretación de los artículos 10 y 11 del...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.