IUSera
Registro digital 2021603 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XV. J/41 A (10a.) · PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO SE LE RECLAMA LA NEGATIVA A AUTORIZAR EL AUMENTO DE UNA PENSIÓN.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El auto inicial referido no es la actuación procesal oportuna para analizar si se actualiza la hipótesis de improcedencia del juicio de amparo, que deriva de los artículos 61, fracción XXIII, 1o., fracción I, y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, cuando se reclama al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el acuerdo o resolución en el que, como ente asegurador, da respuesta a una solicitud de aumento de una pensión. Ello es así, toda vez que no existe jurisprudencia definida en la que se precise en qué casos el IMSS al dar respuesta a una solicitud formulada en ejercicio del derecho de...

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