ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA INCORRECTA CITA DE LA CLÁUSULA SEGUNDA, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN I, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE GUANAJUATO, CONSTITUYE UN VICIO FORMAL PARA EMITIRLA.
Texto de la tesis
Para estimar satisfecho el derecho de debida fundamentación reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que hace a la competencia material de la autoridad administrativa emisora de un acto de molestia, es necesario que en el documento que lo contenga se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan las facultades o atribuciones legales que le incumben, delimitan su campo de acción y generan certeza al contribuyente sobre los órganos del Estado que pueden, válidamente, afectar su esfera jurídica; siendo que, en caso de qu...
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