IUSera
Registro digital 2021598 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.P.71 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL FACULTA AL JUEZ PARA CALIFICAR SU LEGALIDAD EN EL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE, SIN RECABAR CONSTANCIAS O INFORMACIÓN ADICIONAL A LA REMITIDA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado artículo no faculta al Juez que conoce de la solicitud de traslado, a recabar constancias o información adicional, porque establece que la autoridad penitenciaria, como caso de excepción a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y únicamente en los supuestos ahí establecidos, podrá ordenar y ejecutar el traslado de personas privadas de la libertad mediante resolución administrativa, con el único requisito de notificarlo al Juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes de realizado el traslado; además, prevé que el Juez correspondiente tendr...

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