IUSera
Registro digital 2021594 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.P.A.69 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS CALIFICADOS COMO GRAVES EN LA LEY PROCESAL LOCAL, QUE NO AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA CONFORME AL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. PROCEDE CONCEDERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se reclame la orden de aprehensión respecto de un delito catalogado como grave (despojo), en el artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro abrogado, si éste no se encuentra en los ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa conforme al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede conceder la suspensión del acto reclamado en términos del artículo 166, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y el quejoso no sea detenido, bajo...

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