IUSera
Registro digital 2021593 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.112 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DE PLANO. SI EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE PROVEYÓ EN RELACIÓN CON ÉSTA Y POSTERIORMENTE SE DESECHA LA DEMANDA, EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE RECAYÓ A DICHA MEDIDA CAUTELAR NO QUEDA SIN MATERIA, HASTA EN TANTO CAUSE ESTADO EL DESECHAMIENTO RESPECTIVO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Por regla general, la apertura del incidente de suspensión está condicionada a la admisión de la demanda, y la vigencia de esa medida está supeditada a la del juicio de amparo, lo cual tiene como excepción la suspensión de plano, porque de conformidad con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 25/2018 (10a.), si se previene al quejoso para que subsane alguna irregularidad y en ese mismo auto se provee sobre la citada medida cautelar, es claro que ésta ha nacido antes de que se decida respecto de la admisión de la demanda; po...

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