SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA RESOLUCIÓN DE LA SALA QUE DESECHA POR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA CONTRA LA APROBACIÓN DE ESTA FORMA DE SOLUCIÓN ALTERNA Y DEL PLAN DE REPARACIÓN DEL DAÑO, NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA NI UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
La forma de solución alterna del procedimiento penal consistente en la suspensión condicional del proceso, es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones previstas en el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal; entonces, la resolución de la Sala que desecha...
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