SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL ASUNTO PLANTEADO POR ALGUNO DE SUS INTEGRANTES, POR SÍ MISMO, NO JUSTIFICA SU ACTUACIÓN CON EL QUÓRUM LEGAL MÍNIMO, SINO QUE REQUIERE LA DESIGNACIÓN DE UN MAGISTRADO SUPERNUMERARIO QUE SUSTITUYA AL IMPEDIDO, SIN MENOSCABO DE QUE ESA REGLA LE PERMITA ACTUAR VÁLIDAMENTE CON DOS DE SUS MIEMBROS.
Texto de la tesis
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116, ha dejado a merced de la libertad de configuración normativa orgánica para los Poderes Judiciales de los Estados de la República, la posibilidad de establecer la integración unitaria o colegiada de los tribunales de enjuiciamiento o de apelación e, incluso, ha dado la oportunidad de fijar reglas de quórum mínimo para su actuación válida. Así, cuando el legislador en los artículos 67 y 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales determina que el tribunal de apelación se integre de manera colegiada, se espera que...
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