RENUNCIA VERBAL. SI SE OPONE COMO EXCEPCIÓN Y NO SE PRECISAN LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE SE EFECTUÓ, LAS PRUEBAS DESAHOGADAS PARA ACREDITARLAS NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA POR LA JUNTA.
Texto de la tesis
Cuando el demandado niega el despido y se excepciona con la renuncia verbal del trabajador, está obligado a precisar los hechos en los que la funda, es decir, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se llevó a cabo, indicando ante quién la realizó, a fin de que se integre la litis; de no hacerlo así, las pruebas desahogadas para acreditar esos aspectos, como la testimonial, no deben tomarse en cuenta por la Junta, al introducir hechos que no formaron parte de la contienda laboral. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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