RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL DEPÓSITO DEL ESCRITO RELATIVO EN LA OFICINA DE CORREOS INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, SIEMPRE QUE EL RECURRENTE TENGA SU DOMICILIO FUERA DE LA POBLACIÓN EN DONDE RESIDA LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE CONOZCA DEL JUICIO.
Texto de la tesis
El artículo 58-8, en relación con el 59, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, materializan el derecho humano de acceso a la justicia, a través de un recurso sencillo y efectivo, como es el de reclamación, previsto en el segundo de los preceptos citados, el cual se interpone ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa contra diversas resoluciones del Magistrado instructor, entre éstas, la que decrete el sobreseimiento del juicio antes del cierre de la instrucción. Por su parte, el artículo 13 del mismo ordenamiento dispone que el actor p...
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