INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LE ES INAPLICABLE LA LIMITACIÓN PROBATORIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 143, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
Texto de la tesis
La regla contenida en el segundo párrafo del precepto citado, consistente en que en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto sólo se admitirán las pruebas documental y de inspección judicial, constituye una limitación al derecho de probar que obedece a que ese procedimiento está sujeto al principio de celeridad, por lo que debe resolverse con un trámite sencillo, sujeto a un plazo mínimo, cuya naturaleza sumaria no permite el desahogo de pruebas que puedan entorpecer u obstaculizar la resolución correspondiente, por el hecho de que requieran un trámite especial para e...
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