IUSera
Registro digital 2021573 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.A.8 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTOR MANIFIESTA DESCONOCER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y LA AUTORIDAD, AL CONTESTAR LA DEMANDA, NIEGA SU EXISTENCIA.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando el actor niega conocer el acto impugnado, porque no le fue notificado o lo fue ilegalmente, debe expresarlo en su demanda y señalar la autoridad a quien se lo atribuye, lo que genera la obligación a cargo de ésta de exhibir, al contestar la demanda, la constancia del acto administrativo de que se trate y de su notificación, para que aquél tenga la oportunidad de impugnarlos en ampliación de la demanda. No obstante, cuando la autoridad demandada niega la existencia de la resolución co...

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