IUSera
Registro digital 2021569 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.113 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE PROMUEVE POR UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD, POR CONDUCTO DE UN FAMILIAR, CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRMÓ LA DIVERSA QUE LA DECLARÓ EN ESTADO DE INTERDICCIÓN Y LE DESIGNÓ TUTOR DEFINITIVO Y SU ESCRITO ACLARATORIO LO RATIFICÓ, PREVIO REQUERIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO, ANTE SU APRECIACIÓN DE DIFERENCIA EN LAS FIRMAS QUE CALZAN CADA UNO, ÉSTE NO DEBE DESECHARLA, INSISTIENDO EN ESA CIRCUNSTANCIA PUES, DE HACERLO, VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LA QUEJOSA.

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación de las autoridades judiciales de garantizar a las personas con alguna condición de discapacidad su derecho de acceso a la justicia, lo que implica que puedan ejercerlo con la consideración de los juzgadores al realizar los ajustes necesarios al procedimiento, esto es, que eliminen todos los obstáculos posibles para su participación, como es el caso de velar porque se encuentre representada la quejosa que padece una discapacidad y, para tal efecto, en términos del artículo 8o. de la Ley d...

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