DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. SI ÉSTE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE QUE EVENTUALMENTE CONFIRMARÍA (EN QUEJA O REVISIÓN), PROCEDE SU DESECHAMIENTO DE PLANO Y NO REMITIRLA AL JUZGADO DE DISTRITO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Si ante un Tribunal Colegiado de Circuito se presenta una demanda de amparo indirecto y éste advierte que el acto reclamado no es una sentencia definitiva o una resolución que puso fin al juicio, por no estar en presencia de la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución, lo que procede es desecharla de plano, puesto que, a la luz de los principios de celeridad y economía procesal, no es pertinente remitirla a un Juzgado de Distrito cuando de antemano y de manera certera se sabe que éste la desechará o, de no percatarse de ello en el acto de recepción, sobreseerá en el juicio, f...
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