CONTROVERSIAS SUSCITADAS ENTRE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS INTEGRANTES. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL NO PUEDE DECLARAR QUE CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE AQUELLAS EN LAS QUE EL DEMANDANTE DESEMPEÑE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS, PERO CONSERVE EL GRADO Y ESTÉ SUJETO AL RÉGIMEN DE LA CARRERA POLICIAL, CON EL ARGUMENTO DE QUE CORRESPONDEN A LA MATERIA LABORAL.
Texto de la tesis
De los artículos 123, apartado B, fracción XIII y 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales tienen una relación de carácter administrativo con el Estado, regida por sus propias normas legales y reglamentarias, con lo cual se excluye la posibilidad de considerar a los integrantes de los cuerpos de seguridad pública como sujetos de una relación de naturaleza laboral con la institución a la que presten sus servicios; de ahí que las Legislaturas Federal y...
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