OBLIGACIONES RENTÍSTICAS ADEUDADAS. CUANDO SE ESTABLEZCA COMO MÉTODO DE PAGO "EN PARCIALIDADES O DIFERIDO", LA SOLA EXPEDICIÓN DE LOS COMPROBANTES EXHIBIDOS (FACTURAS) NO AVALA LA RECEPCIÓN DEL PAGO DE AQUÉLLAS.
Texto de la tesis
Cuando el actor, en su carácter de arrendador, reclama en la vía civil el cumplimiento de las obligaciones rentísticas adeudadas con motivo del contrato de arrendamiento inmobiliario, en el cual se pactó por concepto de renta mensual cantidades que debían cubrirse mediante depósitos o transferencias interbancarias a su favor en la cuenta señalada para tal efecto, así como la rescisión del contrato respectivo como consecuencia de la falta de pago oportuno de las rentas pactadas, y la demandada en su contestación se excepciona y afirma haber realizado los pagos reclamados al exhibir las facturas...
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