IUSera
Registro digital 2021549 · Tesis aislada · 10a. Época · XXV.3o.4 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO QUINTO CIRCUITO.

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE DURANGO. AL DETERMINAR LA LEY RESPECTIVA CUÁLES SON LOS FUNCIONARIOS QUE TIENEN ESA CALIDAD, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 5O. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, QUE PREVÉ UN CATÁLOGO DE PUESTOS QUE TIENEN ESE CARÁCTER A NIVEL FEDERAL.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 17 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, prevé la aplicación supletoria, entre otras normas, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; sin embargo, para el surgimiento de dicha figura deben actualizarse, entre otros, los siguientes requisitos: a) que la normativa a suplir no prevea una figura jurídica cuya aplicación sea necesaria para la resolución de una controversia, o bien, su regulación sea deficiente; y, b) que la ley a suplir permita esa posibilidad, y que señale de manera específica cuál es la norma que debe...

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