SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY AGRARIA PARA RESOLVER SOBRE LA VALIDEZ DE LA VOLUNTAD DEL EJIDATARIO PLASMADA EN LA LISTA RELATIVA, CUANDO SE CONSIDERE VICIADA.
Texto de la tesis
El artículo 17 de la Ley Agraria establece un régimen peculiar que tiene por objeto la tutela jurídica del ejidatario en materia de sucesión de los derechos sobre su parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, consistente en que es innecesario sujetarse a las reglas o formulismos que en la generalidad de los casos imperan en la legislación civil en materia sucesoria, para formular la lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas, así como el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos agrarios a su fallecimiento. Sin embarg...
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