SENTENCIAS DE AMPARO DICTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBEN CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, ÚNICAMENTE EN RELACIÓN CON LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS RESPECTO DE LA CONCESIÓN, NEGATIVA O SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo establece que la sentencia debe contener las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer; por tanto, no es obligación del Tribunal Colegiado de Circuito pronunciarse en la sentencia que resuelve un recurso o un amparo directo, sobre cualquier cuestión ajena a la procedencia del recurso, del juicio de amparo o al estudio de fondo. De ahí que no puede ser materia de la sentencia de amparo proveer sobre peticiones de suspensión del acto reclamado o que impliquen determinaciones de trámite que corresponden...
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