IUSera
Registro digital 2021546 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)1o.1 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

SENTENCIAS DE AMPARO DICTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBEN CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, ÚNICAMENTE EN RELACIÓN CON LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS RESPECTO DE LA CONCESIÓN, NEGATIVA O SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo establece que la sentencia debe contener las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer; por tanto, no es obligación del Tribunal Colegiado de Circuito pronunciarse en la sentencia que resuelve un recurso o un amparo directo, sobre cualquier cuestión ajena a la procedencia del recurso, del juicio de amparo o al estudio de fondo. De ahí que no puede ser materia de la sentencia de amparo proveer sobre peticiones de suspensión del acto reclamado o que impliquen determinaciones de trámite que corresponden...

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