RECURSO DE QUEJA. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO, CONTRA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ACORDAR SOBRE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, AL NO TRATARSE DE UN ACTO TRASCENDENTAL Y GRAVE QUE PUEDA CAUSARLE PERJUICIO NO REPARABLE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, SALVO QUE SE ESTÉ ANTE UNA "ABIERTA OPORTUNIDAD PARA PROVEER".
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental o grave puedan causar perjuicio alguno a las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Así, por regla general, cuando una de las partes reclama exclusivamente la omisión del Juez de Distrito de proveer sobre sus pruebas ofrecidas, el acto recurrido no puede subsumirse a esa hipótesis jurídica. Esto, pues dadas las condicion...
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