MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA CIVIL. SI UNA DE LAS PARTES NO ACUDE A ELLOS A PESAR DE HABER SIDO NOTIFICADA DE SU INICIACIÓN, ESTO NO SIGNIFICA LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE ACUDIR A LA JUSTICIA FORMAL.
Texto de la tesis
La Declaración Universal de Derechos Humanos posee un conjunto de características exclusivas, entre las que se encuentra la relativa a que los derechos humanos son irrenunciables e inalienables, dado que ninguna persona puede renunciar a ellos ni transferirlos. En ese sentido, si bien es cierto que el acceso a los medios alternativos de justicia constituye un derecho humano, también lo es que si al iniciar un medio alternativo de solución de controversias, una de las partes no quiere seguir en sus términos el procedimiento, ello no implica que no pueda acceder a la justicia formal. Ello, porqu...
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