EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 171, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA QUE LA ESTABLECE POR CONDICIONES DE POBREZA O MARGINACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.
Texto de la tesis
El principio referido no implica una igualdad aritmética o simétrica por la cual sea exigible la exactitud numérica de derechos y cargas para cada una de las partes, sino que demanda una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de cada una de sus pretensiones, de modo que no se genere una posición sustancialmente desventajosa para una de ellas frente a la otra. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCCXLVI/2018 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL. SUS ALCANCES.", estableció que procurar la equipa...
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