IUSera
Registro digital 2021530 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. IX/2020 (10a.) · Primera Sala

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 171, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA QUE LA ESTABLECE POR CONDICIONES DE POBREZA O MARGINACIÓN, ES ACORDE CON LAS BASES CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO Y RAZONABLE DENTRO DEL PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado, en su primer párrafo, establece que al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones procesales, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que prevea la ley ordinaria respectiva. Por su parte, el párrafo segundo de dicho artículo establece algunos supuestos adicionales de excepción al principio de definitividad a los previstos en el artículo 107 de la Constitución Federal, que establece las bases constitucionales que rigen el...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.