EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 171, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA QUE LA ESTABLECE POR CONDICIONES DE POBREZA O MARGINACIÓN, ES ACORDE CON LAS BASES CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO Y RAZONABLE DENTRO DEL PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El precepto citado, en su primer párrafo, establece que al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones procesales, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que prevea la ley ordinaria respectiva. Por su parte, el párrafo segundo de dicho artículo establece algunos supuestos adicionales de excepción al principio de definitividad a los previstos en el artículo 107 de la Constitución Federal, que establece las bases constitucionales que rigen el...
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