IUSera
Registro digital 2021527 · Tesis aislada · 10a. Época · XIII.1o.P.T.9 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA UNA ORDEN DE DETENCIÓN Y/O APREHENSIÓN. SI TODAS LAS AUTORIDADES NIEGAN LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y NO SE DESVIRTÚAN LOS INFORMES JUSTIFICADOS ANTES DE CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE SE PRESENTÓ LA DEMANDA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en la demanda de amparo se señala como acto reclamado la orden de aprehensión y/o detención, por regla general, debe acudirse a las hipótesis de los dos primeros párrafos del artículo 37 de la Ley de Amparo, que regulan la competencia por razón de territorio para conocer del juicio de amparo indirecto; sin embargo, si al rendir los informes justificados las autoridades responsables –tanto ordenadoras como ejecutoras– niegan los actos reclamados y el quejoso no los desvirtúa hasta antes de celebrada la audiencia constitucional, es inconcuso que esa posibilidad de ejecución desaparece, pues a...

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