COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA SUMISIÓN EXPRESA DE LAS PARTES PARA SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DE UN TERRITORIO, NO COMPRENDE TAMBIÉN A LA DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El acuerdo de las partes sobre el sometimiento expreso a la jurisdicción de los tribunales competentes y leyes aplicables en cierta entidad federativa, renunciando a otro ámbito territorial que en razón de sus domicilios les pudiera corresponder, no alcanza ni justifica que la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto recaiga en un órgano con sede en aquel lugar, pues esa sumisión ocurre sólo en cuanto a la interpretación del contrato o título de crédito, normas reguladoras, ejecución y cumplimiento, según lo convenido. Por tanto, no puede comprender también a la jurisdicción con...
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