OPERACIÓN DE MERCADOS MÓVILES EN LA MODALIDAD DE TIANGUIS, BAZARES Y COMPLEMENTARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 10, NUMERAL 29 Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LOS LINEAMIENTOS RELATIVOS, AL ESTABLECER COMO UNO DE LOS GIROS COMERCIALES LAS MASCOTAS DOMÉSTICAS Y ACUARIOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Texto de la tesis
El precepto mencionado establece como uno de los giros comerciales en tianguis, bazares y complementarios las mascotas domésticas y acuarios, con la precisión de que sólo se podrán vender aquellos animales previstos en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, lo que no armoniza con la finalidad por la que los lineamientos fueron emitidos, que es promover y fomentar la economía social y la distribución de alimentos básicos, mediante los sistemas de abasto tradicionales, como los mercados públicos, tianguis, concentraciones y pequeños comercios, especificando que las mercancía...
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