IUSera
Registro digital 2021524 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.P. J/22 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE ACORDAR UNA PETICIÓN DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN EL QUE EXISTE UNA ABIERTA DILACIÓN DEL PROCEDIMIENTO O SU PARALIZACIÓN TOTAL, AL ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la lectura armónica del artículo 339 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco (abrogado), en relación con el numeral 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, se colige que en los casos en que se reclame la omisión del Juez penal de acordar una petición dentro de un procedimiento jurisdiccional en el que existe una abierta dilación del procedimiento o su paralización total, el gobernado estará en aptitud de combatir tal omisión directamente a través del juicio de amparo, sin necesidad de agotar previamente el principio de definitividad. Ello, en razón de que para determ...

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