AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE ACORDAR UNA PETICIÓN FORMULADA POR EL JUSTICIABLE RECLAMADA EN EL JUICIO RELATIVO, NO CONFIGURA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.
Texto de la tesis
La omisión del Juez penal de acordar una petición realizada por el justiciable constituye, por regla general, una violación de carácter adjetivo, al no ser impugnable de forma autónoma como violación al derecho de petición reconocido por el artículo 8o. constitucional, en razón de que el procedimiento se rige por las reglas fijadas en los diversos numerales 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, conforme a lo expuesto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.), de título y subtítulo: "AM...
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