VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL JUEZ DE LA CAUSA, SIN PREVIO AVISO Y AUTORIZACIÓN DEL DE DISTRITO, SE PRONUNCIA EN RELACIÓN CON CUALQUIER PETICIÓN CONCERNIENTE A LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO, SI SE CONCEDIÓ PARA EL EFECTO DE QUE QUEDARA A DISPOSICIÓN DE ÉSTE POR CUANTO HACE A DICHO TÓPICO, Y DE LA AUTORIDAD QUE DEBÍA JUZGARLO PARA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO.
Texto de la tesis
Aun cuando en el nuevo sistema penal acusatorio, se prevea la sustitución de la medida cautelar impuesta, con apoyo en el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de carácter penal federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, la única autoridad facultada para autorizar cualquier petición concerniente a la libertad personal del quejoso es el Juez de amparo, si con motivo de los efectos bajo los cuales otorgó la suspensión definitiva cuando el acto reclamado es un auto de formal prisión, es que...
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