TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CUANDO ALGUNA DE SUS SALAS MANIFIESTA EXPRESAMENTE EN UNA SENTENCIA QUE EXISTEN ASPECTOS TÉCNICOS QUE "ESCAPAN DE SU CONOCIMIENTO" PARA PRONUNCIARSE, EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA EN SU CONTRA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE ALLEGUE DE LAS PRUEBAS PERICIALES QUE LE PERMITAN FIJAR ADECUADAMENTE LA LITIS SOMETIDA A SU CONSIDERACIÓN Y RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO.
Texto de la tesis
El artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece la facultad de los Magistrados instructores del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de que, hasta antes del cierre de la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, puedan ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiera sido ofrecida por las partes. Por tanto, cuando alguna de las Salas de dicho órgano jurisdiccional manifiesta expresamente en una sentencia q...
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