SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SI LA CONSECUENCIA PROCESAL DEL DESECHAMIENTO DE UN RECURSO ES LA FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ENTONCES EN LOS CASOS EN QUE ESTA ÚLTIMA TENGA ALGUNA CONSECUENCIA DE EJECUCIÓN, DEBE CONCEDERSE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
Como la consecuencia procesal del desechamiento de un recurso es la firmeza de la resolución impugnada, debe decirse que en los casos en que esta última tenga alguna consecuencia de ejecución, habrá de concederse la suspensión en el amparo con una finalidad de conservación y para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran al momento de solicitarse dicha medida cautelar y no se ejecute la resolución recurrida, hasta en tanto se resuelva el fondo del amparo; sin que ello implique la suspensión del procedimiento, por lo que en tal supuesto deberá fijarse el monto de...
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