SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO QUE ESTABLECE SU PROCEDENCIA ÚNICAMENTE ANTE VIOLACIONES EVIDENTES DE LA LEY QUE HAYAN DEJADO SIN DEFENSA AL QUEJOSO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
Tanto la Constitución Federal como la Ley de Amparo establecen que tratándose de las materias en las que no opera oficiosamente la suplencia de la queja deficiente, la carga argumentativa de demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado recae en el quejoso. De esta forma, no es posible que tratándose de las materias civil, mercantil o administrativa, las cuales se rigen por el principio de estricto derecho, los juzgadores deban, en todos los casos, suplir la queja deficiente; pues ello implicaría ir en contra de lo establecido en el propio texto constitucional, además de que conllevaría...
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