IUSera
Registro digital 2021513 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.80 C (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL PARA SERVIDORES PÚBLICOS. ES INNECESARIO QUE EL ASEGURADO CUENTE CON UN FORMATO ESPECÍFICO DE BAJA DE LA DEPENDENCIA PARA LA QUE LABORABA Y PROCEDA SU PAGO, YA QUE NO ES UN REQUISITO NECESARIO PARA QUE PROSPERE LA INDEMNIZACIÓN NI, POR ENDE, PARA QUE INICIE A PARTIR DE LA FECHA DE SU ENTREGA A AQUÉL, EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN.

Laboral y Seguridad Social Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a las cláusulas de las condiciones del seguro de vida institucional, para el caso de incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez, el siniestro se actualiza cuando se da la baja del asegurado en la secretaría, organismo autónomo o entidad correspondiente, por lo que, para el pago de la suma asegurada deberá presentarse a la compañía aseguradora, entre otros, el aviso de baja de la dependencia, o bien, la hoja única de servicios, pudiendo exhibirse a la aseguradora cualquiera de los dos documentos mencionados. En esa virtud, para los efectos de la prescripción, ésta deb...

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