SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL PARA SERVIDORES PÚBLICOS. ES INNECESARIO QUE EL ASEGURADO CUENTE CON UN FORMATO ESPECÍFICO DE BAJA DE LA DEPENDENCIA PARA LA QUE LABORABA Y PROCEDA SU PAGO, YA QUE NO ES UN REQUISITO NECESARIO PARA QUE PROSPERE LA INDEMNIZACIÓN NI, POR ENDE, PARA QUE INICIE A PARTIR DE LA FECHA DE SU ENTREGA A AQUÉL, EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN.
Texto de la tesis
Conforme a las cláusulas de las condiciones del seguro de vida institucional, para el caso de incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez, el siniestro se actualiza cuando se da la baja del asegurado en la secretaría, organismo autónomo o entidad correspondiente, por lo que, para el pago de la suma asegurada deberá presentarse a la compañía aseguradora, entre otros, el aviso de baja de la dependencia, o bien, la hoja única de servicios, pudiendo exhibirse a la aseguradora cualquiera de los dos documentos mencionados. En esa virtud, para los efectos de la prescripción, ésta deb...
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