SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO A PARTIR DE QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES RINDEN SU INFORME JUSTIFICADO, SI EL QUEJOSO, QUIEN SE OSTENTÓ COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN, NO CONOCE PLENAMENTE LAS ACTUACIONES DE LAS QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO, NI JUSTIFICA SU FALSEDAD.
Texto de la tesis
Resulta improcedente decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo fuera de la audiencia constitucional, a partir de la llegada del informe justificado rendido por las autoridades responsables, partiendo de que de las copias certificadas que se anexaron a éste, el quejoso no tiene el carácter de tercero extraño por equiparación, por existir constancias de las que se desprenda la posible participación del impetrante en el procedimiento de origen. La razón de ello, estriba en que al momento en que se recibe el informe justificado, el promovente no ha tenido la oportunidad legal de imponerse...
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