RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NO SE ACTUALIZA POR LA PROHIBICIÓN DE REINCORPORAR AL SERVICIO A LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Los hechos generadores de la responsabilidad patrimonial del Estado derivan de las actividades administrativas irregulares, vinculadas directa, clara y fehacientemente con el daño producido a los particulares. Concomitantemente, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 99/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la regulación constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado excluye los casos donde el daño es producto del funcionamiento regular o lícito de la actividad pública o el particular tenga el deber de soportarlo. Por su parte, acorde con e...
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