RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, LA INSTITUCIÓN DE SALUD PÚBLICA Y EL PACIENTE SON CORRESPONSABLES, CUANDO EL DAÑO RECLAMADO DERIVÓ DE QUE AQUÉLLA NO OTORGÓ EL TRATAMIENTO A UNA ENFERMEDAD CRÓNICO DEGENERATIVA QUE DIAGNOSTICÓ Y ÉSTE OMITIÓ SOLICITAR LA ATENCIÓN MÉDICA OPORTUNAMENTE.
Texto de la tesis
El artículo 77 Bis 38, fracciones IV y X, de la Ley General de Salud prevé la obligación de los beneficiarios del sistema de salud de colaborar con los médicos, informándoles verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud, así como hacer uso responsable de los servicios relativos. Por su parte, el principio 9 de la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente establece la responsabilidad personal de cada individuo por su propia salud. En estas condiciones, cuando un paciente es diagnosticado oportunamente con una enf...
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